Condiciones generales de la Stichting DutchCo

Servicios facilitarios

Versión de 10 de septiembre de 2026

Las presentes condiciones generales son aplicadas por la Stichting DutchCo, con domicilio social en Bussum y oficinas en Brinklaan 134, 1404 GV Bussum, Países Bajos, número de teléfono 035-2054040, número de Registro Mercantil pendiente de completar (en adelante, “DutchCo”). DutchCo presta servicios contables, administrativos y de otra índole — incluidos servicios jurídicos y servicios de telefonía (entre ellos la configuración de menús de opciones/IVR y la atención en directo de las llamadas telefónicas entrantes) — a empresas y desempeña para sus clientes, en la práctica, la función de departamento financiero externalizado. Las presentes condiciones generales se aplican a todas las ofertas, encargos y contratos entre DutchCo y sus clientes, con independencia de la naturaleza de los servicios prestados.

Índice

  1. Artículo 1 – Definiciones
  2. Artículo 2 – Ámbito de aplicación
  3. Artículo 3 – Formación del Contrato
  4. Artículo 4 – Alcance de los servicios
  5. Artículo 5 – Persona de contacto
  6. Artículo 6 – Duración, periodo de prueba, prórroga y terminación
  7. Artículo 7 – Consecuencias de la terminación y traspaso de la contabilidad
  8. Artículo 8 – Obligaciones del Cliente
  9. Artículo 9 – Honorarios, facturación y pago
  10. Artículo 10 – Modificación de tarifas y precios
  11. Artículo 11 – Responsabilidad
  12. Artículo 12 – Fuerza mayor
  13. Artículo 13 – Confidencialidad
  14. Artículo 14 – Tratamiento de datos personales
  15. Artículo 15 – Propiedad intelectual
  16. Artículo 16 – Intervención de terceros
  17. Artículo 17 – Prohibición de captación de personal
  18. Artículo 18 – Reclamaciones
  19. Artículo 19 – Suspensión y resolución
  20. Artículo 20 – Comunicación electrónica
  21. Artículo 21 – Modificación de estas condiciones generales
  22. Artículo 22 – Legislación aplicable y litigios
  23. Artículo 23 – Disposiciones finales

Artículo 1 – Definiciones

  1. DutchCo: la Stichting DutchCo, tal como se identifica más arriba, usuaria de estas condiciones generales en el sentido del artículo 6:231 del Código Civil neerlandés.
  2. Cliente: la persona física o jurídica que celebra un Contrato con DutchCo, o a la que DutchCo ha dirigido una oferta.
  3. Partes: DutchCo y el Cliente conjuntamente.
  4. Contrato: todo contrato de prestación de servicios entre DutchCo y el Cliente relativo a la realización de los Servicios, incluidos la oferta o confirmación del encargo y estas condiciones generales.
  5. Servicios: los trabajos contables, administrativos, jurídicos, de telefonía y/o de otra índole que DutchCo debe realizar para el Cliente, según se describen con mayor detalle en el Contrato y en el artículo 4.
  6. Periodo de prueba: el periodo al que se refiere el artículo 6, apartado 1.
  7. Plazo inicial: el periodo al que se refiere el artículo 6, apartado 3.
  8. Por escrito: en soporte escrito, o por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica habitual entre las Partes, siempre que su contenido quede suficientemente acreditado y sea trazable.
  9. Información confidencial: toda la información descrita con mayor detalle en el artículo 13.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación

  1. Estas condiciones generales se aplican a todas las ofertas, presupuestos, confirmaciones de encargo y Contratos entre DutchCo y el Cliente, así como a todos los trabajos que de ellos se deriven, salvo que las Partes hayan acordado expresamente otra cosa Por escrito.
  2. Se rechaza expresamente la aplicabilidad de cualesquiera condiciones de compra, suministro u otras del Cliente.
  3. Las desviaciones respecto del Contrato o de estas condiciones, así como las adiciones a los mismos, solo son válidas si se acuerdan Por escrito.
  4. Si alguna disposición de estas condiciones generales resultara nula o fuera anulada, las restantes disposiciones seguirán plenamente en vigor. Las Partes se consultarán entonces para acordar una disposición sustitutiva que se aproxime lo máximo posible al alcance de la disposición original.
  5. Estas condiciones se estipulan asimismo en beneficio de todo tercero del que DutchCo se sirva en la ejecución del Contrato, incluidos sus administradores, empleados y demás auxiliares (estipulación a favor de tercero en el sentido de los artículos 6:253 y siguientes del Código Civil neerlandés).

Artículo 3 – Formación del Contrato

  1. Todas las ofertas y propuestas de DutchCo se realizan sin compromiso, salvo que en ellas se indique expresamente otra cosa, y tienen una validez de treinta (30) días desde su fecha.
  2. El Contrato se perfecciona en el momento en que el Cliente confirma una oferta Por escrito, o tan pronto como DutchCo, a petición del Cliente, inicia la ejecución de los Servicios.
  3. Los errores manifiestos, erratas o equivocaciones en ofertas, confirmaciones de encargo, publicaciones o en el sitio web de DutchCo no vinculan a DutchCo.

Artículo 4 – Alcance de los servicios

  1. DutchCo realiza para el Cliente los trabajos contables y administrativos descritos con mayor detalle en el Contrato. Estos pueden incluir, entre otros: la llevanza de la contabilidad, el procesamiento de facturas de compra y venta, la preparación de las declaraciones periódicas de IVA y de otras declaraciones fiscales, la gestión de nóminas, la elaboración de informes periódicos y/o de las cuentas anuales, y otros trabajos relacionados con la función financiera.
  2. Además de servicios contables y administrativos, DutchCo puede ofrecer al Cliente otras formas de servicios, incluidos servicios jurídicos y servicios de telefonía. La naturaleza y el alcance de estos servicios adicionales se concretan en el Contrato. Estas condiciones generales — incluido el artículo 11 (Responsabilidad) — se aplican íntegramente a todas estas formas de servicios.
  3. En la medida en que los Servicios comprendan servicios de telefonía, estos pueden incluir, entre otros: la provisión y/o gestión de instalaciones de telefonía y comunicación para el Cliente, la configuración y gestión de un menú de opciones (IVR), la atención en directo de las llamadas telefónicas entrantes en nombre del Cliente, el desvío y/o la gestión de llamadas y mensajes, y otros trabajos relacionados con la accesibilidad telefónica del Cliente. Para estos servicios de telefonía DutchCo depende asimismo de la prestación de los operadores y/o proveedores de telecomunicaciones de los que se sirva; a este respecto resulta de aplicación el artículo 10, apartado 5.
  4. DutchCo funciona así, en la práctica, como el departamento financiero externalizado del Cliente, pero sigue siendo en todo momento un prestador de servicios autónomo e independiente. DutchCo no actúa como administrador, gestor de hecho, empleado ni representante del Cliente. Ni DutchCo ni sus empleados tienen facultad de firma, decisión o representación en nombre del Cliente, salvo que así se haya acordado expresamente entre las Partes Por escrito.
  5. En la medida en que los Servicios comprendan también la elaboración de las cuentas anuales, DutchCo las elabora sobre la base de los datos facilitados por el Cliente. Ello no constituye una auditoría de cuentas ni un encargo de revisión en el sentido de la normativa aplicable a los auditores. Un encargo de auditoría o revisión solo puede acordarse por separado y Por escrito, y será entonces ejecutado por un auditor habilitado a tal efecto.
  6. DutchCo determina la forma en que, y el empleado o empleados por los que, se prestan los Servicios, con observancia del artículo 5.
  7. Todos los Servicios son prestados por DutchCo sobre la base de una obligación de medios. DutchCo no garantiza la consecución de resultado alguno perseguido por el Cliente.

Artículo 5 – Persona de contacto

  1. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente dispone de una persona de contacto fija dentro de la organización de DutchCo, localizable en horario de oficina habitual para consultas sobre los Servicios.
  2. DutchCo está facultada para sustituir a la persona de contacto, por ejemplo en caso de ausencia, baja o redistribución de los trabajos. DutchCo se esforzará por informar de ello al Cliente con la debida antelación y por garantizar un traspaso cuidadoso.
  3. La sustitución de la persona de contacto no afecta a los demás derechos y obligaciones derivados del Contrato.

Artículo 6 – Duración, periodo de prueba, prórroga y terminación

  1. El Contrato comienza en la fecha de inicio indicada en el mismo y se celebra, en principio, con un periodo de prueba de un (1) mes natural (el “Periodo de prueba”), salvo que las Partes acuerden otra cosa Por escrito.
  2. Durante el Periodo de prueba, tanto el Cliente como DutchCo pueden resolver el Contrato Por escrito con efectos al término del Periodo de prueba, sin expresión de causa y sin que se devengue indemnización alguna. Los trabajos ya realizados y los costes ya incurridos se facturarán en ese caso al Cliente conforme al artículo 9.
  3. Si el Contrato no ha sido denunciado Por escrito por alguna de las Partes a más tardar el último día del Periodo de prueba, se entenderá continuado por un periodo consecutivo de doce (12) meses (el “Plazo inicial”).
  4. Durante el Plazo inicial no cabe el desistimiento anticipado, salvo lo dispuesto en los apartados 7 y 8 de este artículo y salvo la resolución conforme al artículo 19.
  5. La terminación con efectos al término del Plazo inicial, así como la terminación posterior, es posible con un preaviso de un (1) mes.
  6. Transcurrido el Plazo inicial, el Contrato se prorroga tácitamente, a falta de denuncia en plazo conforme al apartado 5, cada vez por tiempo indefinido, entendiéndose que a partir de ese momento la denuncia es posible en cualquier momento con un preaviso de un (1) mes.
  7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, tanto el Cliente como DutchCo pueden resolver el Contrato Por escrito, total o parcialmente, con efecto inmediato, sin necesidad de intimación y sin obligación de indemnizar, si la otra Parte es declarada en concurso, solicita u obtiene la suspensión (provisional) de pagos, es sometida a tutela o administración, o pierde de cualquier otro modo la facultad de disposición sobre su patrimonio.
  8. DutchCo está asimismo facultada para suspender o resolver el Contrato con efecto inmediato si el Cliente, pese a requerimiento escrito previo en el que se le conceda un plazo razonable de cumplimiento, sigue incumpliendo el cumplimiento puntual y correcto de sus obligaciones, incluidas las obligaciones previstas en el artículo 8.
  9. La terminación del Contrato no afecta a aquellas obligaciones que por su naturaleza estén destinadas a perdurar, incluidas las disposiciones sobre confidencialidad, responsabilidad, propiedad intelectual y pago.

Artículo 7 – Consecuencias de la terminación y traspaso de la contabilidad

  1. A la terminación del Contrato, cualquiera que sea su causa, DutchCo pondrá a disposición del Cliente la contabilidad y los documentos del Cliente que obren en su poder, dentro de un plazo razonable tras el pago íntegro de todas las facturas pendientes, o los traspasará a un prestador de servicios sucesor designado por el Cliente.
  2. DutchCo está facultada para suspender la entrega de documentos y archivos mientras el Cliente no haya cumplido íntegramente sus obligaciones de pago frente a DutchCo (derecho de retención), salvo que ello resultara inaceptable conforme a los criterios de razonabilidad y equidad.
  3. El Cliente sigue siendo en todo momento responsable del cumplimiento de la obligación legal de conservación fiscal respecto de su contabilidad. Conforme a la Ley general tributaria neerlandesa, dicha obligación es en principio de siete (7) años y, para los datos relativos a bienes inmuebles, de diez (10) años. DutchCo podrá, sin estar obligada a ello, conservar una copia de la contabilidad durante un máximo de dos (2) años tras el fin del Contrato, pudiendo destruirla después.
  4. Por los trabajos que DutchCo realice a petición del Cliente después de la terminación del Contrato, por ejemplo con motivo del traspaso a un tercero, DutchCo está facultada para facturar una remuneración conforme a sus tarifas vigentes en ese momento.

Artículo 8 – Obligaciones del Cliente

  1. El Cliente responde de la exactitud, integridad y puntualidad de todos los datos, documentos y demás información que facilite a DutchCo, a requerimiento de esta o no, para la ejecución de los Servicios, con independencia de la forma y el modo en que se entreguen.
  2. El Cliente es y sigue siendo en todo momento responsable del contenido de su propia contabilidad, así como de la estrategia jurídica definitiva y del contenido de correos electrónicos, cartas u otras comunicaciones, de su exactitud e integridad, y del cumplimiento de sus propias obligaciones legales, incluidas las fiscales, laborales y administrativas (entre ellas las obligaciones de llevanza y conservación).
  3. El Cliente facilita los datos y documentos necesarios con la debida antelación — es decir, de modo que DutchCo pueda razonablemente tenerlos en cuenta para el cumplimiento de los plazos de declaración u otros plazos legales — y del modo indicado por DutchCo, en su caso a través del sistema contable o administrativo prescrito por DutchCo.
  4. Si el Cliente no pone a disposición de DutchCo los datos, documentos o informaciones necesarios, o no lo hace a tiempo o debidamente, DutchCo está facultada para suspender la ejecución de los Servicios. Los costes adicionales, retrasos, sanciones o liquidaciones complementarias que de ello se deriven correrán por cuenta y riesgo del Cliente.
  5. El Cliente mantiene indemne a DutchCo frente a toda reclamación de terceros, incluidas la Agencia Tributaria neerlandesa y otros organismos públicos, y frente a todos los daños, costes y sanciones que guarden relación de cualquier modo con una entrega de información incorrecta, incompleta o tardía por el Cliente o en su nombre, o que se deriven de ella.
  6. El Cliente designa por sí mismo una persona de contacto facultada para tomar decisiones y facilitar información en su nombre en el marco de la ejecución del Contrato.

Artículo 9 – Honorarios, facturación y pago

  1. La remuneración debida por el Cliente por los Servicios se fija en el Contrato y se entiende sin IVA ni otros gravámenes impuestos por los poderes públicos, salvo indicación en contrario.
  2. La remuneración mensual se factura por mes natural, salvo que el Contrato disponga otra cosa.
  3. Para el periodo de puesta en marcha e incorporación, las Partes pueden acordar un importe único de puesta en marcha, destinado a cubrir los trabajos necesarios para preparar la contabilidad, el software contable, los métodos de trabajo y/o la estructura del Cliente para la prestación regular de servicios por DutchCo, tales como la configuración de la contabilidad, la conversión de datos existentes y la implantación de sistemas. Este importe se fija y factura por separado en el Contrato y es independiente de la remuneración mensual.
  4. El pago por el Cliente debe efectuarse dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de factura, del modo indicado por DutchCo, sin que el Cliente esté facultado para suspender el pago ni para compensarlo con un (presunto) crédito contrario.
  5. Superado el plazo de pago, el Cliente incurre en mora de pleno derecho, sin que sea necesaria intimación alguna, y adeuda el interés legal de demora en operaciones comerciales previsto en el artículo 6:119a del Código Civil neerlandés sobre el importe pendiente, así como los gastos de cobro extrajudicial conforme a la ley neerlandesa de normalización de los gastos de cobro extrajudicial.
  6. En caso de pago tardío, DutchCo está facultada para suspender total o parcialmente la ejecución de los Servicios, sin que DutchCo responda frente al Cliente por daño alguno derivado de ello.
  7. Todos los gastos judiciales y extrajudiciales en que incurra DutchCo en relación con el cobro de créditos pendientes correrán por cuenta del Cliente.

Artículo 10 – Modificación de tarifas y precios

  1. DutchCo está facultada para indexar anualmente la remuneración acordada con arreglo al índice de precios al consumo de la oficina estadística neerlandesa (CBS) o a un índice comparable de general reconocimiento.
  2. Si la naturaleza, el alcance o la complejidad de los trabajos o de la contabilidad del Cliente cambian respecto de la situación conocida al inicio del Contrato — por ejemplo por un aumento del número de transacciones, empleados o entidades, o por cualquier otra ampliación o intensificación de los trabajos —, DutchCo está facultada para ajustar razonablemente la remuneración. DutchCo explicará dicho ajuste Por escrito y de forma motivada.
  3. A más tardar al término del Periodo de prueba, DutchCo podrá, sobre la base de la experiencia adquirida durante el mismo con la contabilidad y los trabajos del Cliente, proponer una tarifa mensual distinta para el Plazo inicial subsiguiente. Si el Cliente no acepta la tarifa propuesta, el Contrato terminará de pleno derecho al término del Periodo de prueba, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
  4. Las modificaciones de precio distintas de las previstas en los apartados 1 a 3 se comunicarán al Cliente Por escrito con al menos treinta (30) días de antelación a su entrada en vigor. Si el Cliente no puede aceptar dicha modificación, estará facultado para resolver el Contrato con efectos a la fecha en que la modificación habría entrado en vigor.
  5. En la medida en que los Servicios comprendan servicios de telefonía, DutchCo está facultada para repercutir de inmediato, y sin observar el plazo previsto en el apartado 4, las modificaciones de las tarifas aplicadas por sus operadores y/o proveedores de telecomunicaciones en los precios que el Cliente adeuda por dichos Servicios.

Artículo 11 – Responsabilidad

  1. DutchCo presta los Servicios con la mayor diligencia posible y con el cuidado que cabe esperar de un prestador razonablemente competente y razonablemente diligente del sector correspondiente, sobre la base de una obligación de medios.
  2. Para la ejecución de los Servicios, DutchCo depende por completo de la exactitud, integridad y puntualidad de los datos, encargos, instrucciones y documentos facilitados por el Cliente o en su nombre. DutchCo no está obligada, y en la práctica a menudo no está en condiciones, de verificar de forma autónoma su exactitud e integridad, y puede en principio confiar en dicha exactitud.
  3. En toda su prestación de servicios — incluidos los Servicios contables, administrativos, los jurídicos en su caso, los de telefonía y los demás —, DutchCo actúa exclusivamente con carácter de asistencia y apoyo en beneficio del Cliente, y presta siempre los Servicios sobre la base y con observancia de lo dispuesto en el apartado 2. A la vista de ello, queda excluida toda responsabilidad de DutchCo por daños, de cualquier naturaleza, que el Cliente o terceros sufran en relación con los Servicios.
  4. Únicamente en la medida en que la exclusión del apartado 3 no resulte sostenible en un caso concreto en virtud de derecho imperativo, será de aplicación a la parte restante lo siguiente:
    • DutchCo no responde en ningún caso de daños indirectos o consecuenciales, entre los que se incluyen en todo caso el lucro cesante, los ahorros no obtenidos, los daños por interrupción de la actividad, el daño reputacional o de imagen, así como las liquidaciones complementarias, sanciones o intereses tributarios impuestos por la Agencia Tributaria, un organismo supervisor u otra instancia (pública);
    • la responsabilidad de DutchCo queda limitada, por evento — considerándose una serie de eventos conexos como un único evento —, en todos los casos al importe abonado por el Cliente a DutchCo durante los tres (3) meses anteriores al evento que originó la responsabilidad (sin IVA).
  5. Toda reclamación de indemnización frente a DutchCo caduca si no se presenta ante DutchCo Por escrito y de forma motivada dentro de las dos (2) semanas siguientes a que el Cliente tuviera conocimiento, o razonablemente hubiera podido tenerlo, del daño y de la posible responsabilidad de DutchCo, y en todo caso si no se presenta antes del fin del Contrato.
  6. Únicamente la propia Stichting DutchCo puede ser considerada responsable por la ejecución del Contrato. Queda excluida toda responsabilidad de las personas que trabajen para DutchCo o en su nombre (incluidos administradores, empleados, profesionales autónomos y terceros intervinientes); esta cláusula se estipula asimismo en beneficio de dichas personas (estipulación a favor de tercero, artículo 6:257 del Código Civil neerlandés).
  7. Las averías, interrupciones o caídas de sistemas informáticos, servidores, software, entornos de alojamiento u otras infraestructuras técnicas — con independencia de que se produzcan en DutchCo, en el Cliente o en un tercero del que cualquiera de ambos se sirva — pueden dar lugar a retrasos, interrupciones o indisponibilidad temporal de los Servicios. Ello no puede ni debe dar lugar en modo alguno a reclamación de indemnización alguna frente a DutchCo, sin perjuicio de lo demás dispuesto en este artículo y en el artículo 12 (Fuerza mayor).

Artículo 12 – Fuerza mayor

  1. Por fuerza mayor se entiende en estas condiciones generales: toda circunstancia ajena a la voluntad y al control de DutchCo — previsible o no en el momento de celebrarse el Contrato — que impida o dificulte temporal o permanentemente el cumplimiento del Contrato, entre las que se incluyen en todo caso: las averías en el suministro de energía, las averías en las infraestructuras de internet, telecomunicaciones o informáticas, los incidentes cibernéticos (incluidos ataques de hacking, phishing, ransomware o denegación de servicio), las caídas o averías de los proveedores de software o de servicios en la nube utilizados por DutchCo, la enfermedad o incapacidad laboral de los empleados que intervienen en la ejecución, las pandemias y las medidas gubernamentales conexas, la guerra, el terrorismo, las catástrofes naturales, los incendios y las huelgas.
  2. Durante la fuerza mayor quedan suspendidas las obligaciones de DutchCo. Si el periodo de fuerza mayor se prolonga más de dos (2) meses, ambas Partes están facultadas para resolver el Contrato Por escrito, sin que de ello se derive obligación alguna de indemnizar.
  3. En la medida en que DutchCo haya cumplido parcialmente sus obligaciones en el momento de producirse la situación de fuerza mayor, estará facultada para facturar esa parte por separado.

Artículo 13 – Confidencialidad

  1. Las Partes mantendrán en secreto y no facilitarán a terceros toda la información que reciban una de otra antes, durante o después de la ejecución del Contrato y de la que sepan o razonablemente deban suponer que es confidencial (la “Información confidencial”), salvo que (i) la otra Parte haya prestado previamente su consentimiento Por escrito, (ii) la comunicación sea necesaria para la ejecución del Contrato, o (iii) una obligación legal, una orden judicial, una norma o un organismo supervisor obliguen a facilitarla.
  2. DutchCo aplica en el tratamiento de los datos confidenciales y financieros del Cliente el mayor grado de diligencia posible, en línea con los estándares habituales del sector administrativo y de auditoría, y adopta medidas organizativas y técnicas adecuadas para proteger dichos datos frente a la pérdida y al acceso o tratamiento no autorizados.
  3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, DutchCo está autorizada a compartir Información confidencial del Cliente con (i) sus propios administradores y empleados, y (ii) los terceros y proveedores de los que se sirva en la ejecución del Contrato, tales como proveedores de software y de servicios informáticos, proveedores de alojamiento o especialistas externos, en la medida en que su conocimiento sea razonablemente necesario para la ejecución de los Servicios. DutchCo se esforzará por que dichos terceros observen un grado de confidencialidad comparable al que la propia DutchCo debe observar en virtud de este artículo.
  4. Esta obligación de confidencialidad permanece plenamente vigente tras la terminación del Contrato.

Artículo 14 – Tratamiento de datos personales

  1. En la medida en que DutchCo trate, en el marco de la ejecución de los Servicios, datos personales respecto de los cuales el Cliente pueda considerarse responsable del tratamiento en el sentido del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) — por ejemplo, datos personales de los empleados del Cliente en el marco de la gestión de nóminas —, DutchCo tiene la condición de encargado del tratamiento en el sentido del RGPD.
  2. En tal caso, las Partes celebrarán, antes o lo antes posible tras el inicio del tratamiento, un contrato de encargo de tratamiento que cumpla los requisitos del artículo 28 del RGPD y que forma parte del Contrato. En caso de contradicción entre el contrato de encargo de tratamiento y estas condiciones generales en lo relativo al tratamiento de datos personales, prevalecerá el contrato de encargo de tratamiento.
  3. Cada una de las Partes cumple las obligaciones que le incumben en virtud del RGPD y demás normativa aplicable en materia de privacidad.

Artículo 15 – Propiedad intelectual

  1. Todos los derechos de propiedad intelectual sobre los métodos de trabajo, modelos, plantillas, formatos de informe, análisis y demás materiales que DutchCo desarrolle o utilice en el marco de la ejecución de los Servicios corresponden exclusivamente a DutchCo o a sus licenciantes, con independencia de que se hayan puesto o no a disposición del Cliente.
  2. El Cliente obtiene únicamente el derecho a utilizar dichos materiales para la finalidad para la que se le hayan facilitado, en el marco de su actividad empresarial normal.
  3. Todos los datos, documentos y archivos fuente facilitados por el Cliente a DutchCo, así como la propia contabilidad llevada para el Cliente sobre esa base, siguen siendo propiedad del Cliente.
  4. No está permitido al Cliente reproducir, hacer públicos o poner a disposición de terceros los materiales facilitados por DutchCo, con fines distintos de aquel para el que fueron facilitados, sin el consentimiento escrito previo de DutchCo.

Artículo 16 – Intervención de terceros

  1. DutchCo está facultada para servirse de terceros en la ejecución de los Servicios, incluidos subcontratistas independientes, asesores especializados (por ejemplo, en materia fiscal o jurídica) y operadores o proveedores de telecomunicaciones, sin consentimiento previo del Cliente, con observancia de las obligaciones de confidencialidad del artículo 13.
  2. Este artículo no afecta a la responsabilidad de DutchCo por la correcta ejecución del Contrato, entendiéndose que las limitaciones de responsabilidad del artículo 11 siguen siendo plenamente aplicables.

Artículo 17 – Prohibición de captación de personal

  1. No está permitido al Cliente, sin el consentimiento escrito previo de DutchCo, contratar o hacer trabajar para sí, directa o indirectamente, durante la vigencia del Contrato y durante los doce (12) meses siguientes a su terminación, a empleados de DutchCo que participen o hayan participado en la ejecución de los Servicios.
  2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, el Cliente incurrirá frente a DutchCo en una penalización inmediatamente exigible.

Artículo 18 – Reclamaciones

  1. Las reclamaciones relativas a los Servicios o a las facturas deberán presentarse ante DutchCo Por escrito y de forma motivada lo antes posible y, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes a que el Cliente haya constatado el defecto o razonablemente hubiera podido constatarlo. En su defecto, se entenderá que el Cliente ha aceptado los Servicios o la factura de que se trate.
  2. La presentación de una reclamación no suspende las obligaciones de pago del Cliente.
  3. Las Partes se esforzarán por resolver la reclamación de común acuerdo. Si las Partes no lo logran, el Cliente podrá someter la reclamación del modo previsto en el artículo 22.

Artículo 19 – Suspensión y resolución

  1. Sin perjuicio de los demás derechos que asisten a DutchCo, esta está facultada para suspender la ejecución del Contrato, o para resolverlo extrajudicialmente, total o parcialmente, con efecto inmediato, si el Cliente incumple alguna obligación derivada del Contrato o de estas condiciones y dicho incumplimiento no se ha subsanado dentro de un plazo razonable fijado por DutchCo.
  2. Las obligaciones ya cumplidas por DutchCo antes del momento de la suspensión o resolución siguen siendo íntegramente debidas por el Cliente.

Artículo 20 – Comunicación electrónica

  1. Las Partes pueden comunicarse entre sí por correo electrónico y por otros medios electrónicos (de colaboración). Las Partes reconocen que la comunicación electrónica conlleva riesgos, tales como retrasos, interceptación, manipulación por terceros, virus o transmisión incompleta.
  2. DutchCo no responde de los daños derivados del uso de medios de comunicación electrónicos, salvo que dichos daños sean consecuencia de dolo o temeridad consciente de la dirección de DutchCo.

Artículo 21 – Modificación de estas condiciones generales

  1. DutchCo está facultada para modificar o completar unilateralmente estas condiciones generales.
  2. Las condiciones modificadas se publicarán en línea en el sitio web de DutchCo a más tardar treinta (30) días antes de que resulten aplicables y regirán, a partir de la fecha indicada, también para los Contratos ya existentes.
  3. Si el Cliente no desea aceptar una modificación que perjudique sustancialmente su posición, podrá resolver el Contrato con efectos a la fecha en que las condiciones modificadas entren en vigor. Si el Cliente no responde dentro del plazo previsto en el apartado 2, se entenderá que ha aceptado la modificación.

Artículo 22 – Legislación aplicable y litigios

  1. Todas las relaciones jurídicas entre DutchCo y el Cliente se rigen exclusivamente por el derecho neerlandés.
  2. Los litigios que se deriven del Contrato o de estas condiciones generales, o que guarden relación con ellos, se someterán exclusivamente al juez competente del partido judicial en el que DutchCo tenga su domicilio social, sin perjuicio del derecho de DutchCo a someter un litigio al juez competente conforme a la ley.
  3. Las Partes no acudirán a los tribunales antes de haberse esforzado por resolver el litigio de común acuerdo.

Artículo 23 – Disposiciones finales

  1. Estas condiciones generales se remitirán gratuitamente al Cliente a primer requerimiento y/o pueden consultarse en el sitio web de DutchCo.
  2. La anulación o nulidad de alguna disposición de estas condiciones no afecta a la validez de las restantes disposiciones. Las Partes sustituirán la disposición de que se trate por otra que se aproxime lo máximo posible a la finalidad y al alcance de la disposición original.
  3. En caso de divergencia de interpretación entre una versión traducida de estas condiciones generales y la versión en lengua neerlandesa, prevalecerá la versión en lengua neerlandesa.
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